A. Se podrá proceder a la apertura al público de las piscinas recreativas, quedando permitido el acceso a las mismas por parte de cualquier persona.
El aforo máximo permitido será del treinta por ciento (30 %) de la capacidad de la instalación, siempre que sea posible respetar la distancia de seguridad entre usuarios de dos metros. En caso contrario se reducirá dicho aforo a efectos de cumplir con la distancia de seguridad.
B. Para poder acceder a la piscina se requerirá la concertación de cita previa con la entidad gestora de la instalación.
Para ello, se organizarán horarios por turnos, fuera de los cuales no se podrá permanecer en la instalación.
C. Turnos de Baño.
Con el fin de procurar un uso de las piscinas e instalaciones acuáticas por el máximo de usuarios posible y lograr una más eficiente ordenación, se establecerán turnos de baño. Estos turnos serán de mañana y tarde en estos intervalos.
Turno de Mañana.- De 10:00 a 14:00 horas
Turno de Tarde.- De 15:00 a 19:00 horas
Cada turno asumirá el aforo máximo que correspondiere, según el turno o la hora de acceso.
D. Función del Socorrista
El socorrista se ocupará de su cometido habitual de atención y control de bañistas. No obstante, dadas las circunstancias actuales, también debe estar pendiente, sobre todo, en instalaciones pequeñas del cumplimiento de las distancias de seguridad entre personas fuera del agua y del cumplimiento de las condiciones de higiene por los usuarios.
En instalaciones grandes (entendiendo por tales aquellas donde la actuación del o de los socorristas no sea efectiva) se deberá contar con personas de apoyo para atender tales cometidos.
E. Bares, Cafeterías o Kioscos anexas a la piscina
Se deberán respetar las normas que, en cada momento, estén vigentes y se apliquen para los locales de hostelería. Es el caso de la debida separación de mesas y sillas, distancia interpersonal, evitar aglomeración de personas en la barra, etc.
F. Todas estas condiciones y requisitos indicados con anterioridad están supeditados a la evolución de la pandemia y de las indicaciones que se vayan emitiendo por parte de la Generalitat y el Ministerio de Salud. Serán estos quienes marquen, bien la aplicación progresiva de las condiciones para la ampliación de la apertura de las instalaciones acuáticas, bien la necesidad de su cierre, si las circunstancias así lo requieren.